Algunas prestaciones previsionales de nuestro sistema admiten mejoras en cuanto al haber, a la cobertura médico asistencial y la posibilidad de dejar derecho a pensión en caso de fallecimiento.
Pensiones no contributivas
Las pensiones no contributivas por discapacidad, de madre de siete hijos y la PUAM, pensión universal para el adulto mayor podrían cambiar a una Jubilación ordinaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos para la misma.
Cuando se adquiere la edad jubilatoria, 60 años mujeres y 65 los hombres, si están percibiendo alguna de las prestaciones mencionadas, podrían mejorar su situación, sin necesidad de contar con los 30 años de aportes efectivamente trabajados; dado que el sistema cuenta con herramientas adicionales, las cuales, aplicadas al caso en particular, podrán generar una mejora significativa para el titular del beneficio.
Si bien es cierto que la jubilación ordinaria exige los 30 años de aportes, hoy tenemos varios recursos además del tiempo trabajado y aportado: exceso de edad que computa como años de aportes, moratoria previsional que permite completar años hasta septiembre de 1993 y, en el caso de las mujeres, la posibilidad de sumar años con cada hijo.
Entonces un beneficiario de pensión por discapacidad podría pasar de percibir el 70% del haber mínimo (actualmente $35.000) a cobrar el 100% del mismo, es decir $50.000, contando además con cobertura médico asistencial del PAMI y dejando derecho a una pensión en caso de fallecimiento.
Las mujeres que perciben una pensión de madre de siete hijos, si bien es cierto cobran el monto equivalente al haber mínimo, pero es muy factible que se incrementen los ingresos sumando asignaciones familiares por hijo o por hijos con discapacidad, además de generar un derecho a pensión para cónyuge/conviviente o algún hijo menor o discapacitado.
Cabe aclarar que las pensiones no contributivas caducan con el fallecimiento del titular del beneficio. Algo similar sucede con la PUAM, pensión universal para el adulto mayor, toda vez que los titulares perciben el 80% del haber mínimo (actualmente $40.000) y si cambian a la jubilación ordinaria, pasarían a percibir el 100% de la prestación.
Lo importante de estos beneficiarios es que pueden realizar aportes al monotributo social, a efectos de completar los años necesarios para realizar el cambio en el menor tiempo posible; para lo cual es preciso realizar una consulta personalizada, ya que la solución será aplicable a cada caso en particular.
Mejoras en las jubilaciones con aportes
Los titulares de beneficios jubilatorios que adquirieron los mismos con los 30 o más de 30 años de aportes, también deberían consultar con el profesional especialista para revisar la liquidación de sus haberes previsionales y constatar si los mismos admiten mejoras o no. De hecho, cuando se liquida una jubilación con aportes, del régimen que sea, son tantos los parámetros a tener en cuenta, que es muy posible que se hayan cometido errores y si el titular del beneficio no contó con la gestión de parte de un profesional especialista le resultará muy complejo determinar si lo liquidado es lo correcto o no.
Más allá del tiempo que haya pasado desde el otorgamiento de la Jubilación, siempre se puede controlar si lo que perciben es lo correcto y, por supuesto, en caso de corresponder, realizar el reclamo necesario para mejorar el haber.